IVA en el alquiler turístico en Lloret de Mar: cuándo está exento y cuándo se debe pagar
El alquiler vacacional sigue siendo una opción atractiva para muchos propietarios e inversores de Lloret de Mar y otros municipios de la Costa Brava. Sin embargo, antes de calcular la rentabilidad de una vivienda turística, resulta imprescindible conocer cómo tributa la actividad.
Una de las dudas más habituales es si el alquiler turístico debe incluir IVA. La respuesta depende principalmente de los servicios que se ofrecen al huésped durante su estancia, no de la ubicación del inmueble, de la plataforma utilizada para anunciarlo ni de la duración concreta de la reserva.

¿Cuándo está exento de IVA un alquiler turístico?
El alquiler de una vivienda turística puede estar exento de IVA cuando el propietario se limita a ceder el uso del inmueble y no presta servicios propios de la industria hotelera.
Esta situación puede aplicarse a numerosos apartamentos, casas y villas de Lloret de Mar y la Costa Brava que se entregan completamente preparados a la llegada del huésped, pero que no incluyen una atención continuada durante la estancia.
La Ley del IVA contempla la exención de determinados arrendamientos de viviendas. No obstante, excluye de dicha exención los alquileres de apartamentos amueblados en los que el arrendador se compromete a prestar servicios complementarios propios de la industria hotelera.
Normalmente, no hacen perder la exención:
- La limpieza antes de la entrada y después de la salida.
- La entrega inicial de sábanas y toallas.
- El mantenimiento de jardines y piscinas.
- La asistencia telefónica al huésped.
- Las reparaciones puntuales de electricidad, fontanería, cerraduras o electrodomésticos.
Por tanto, realizar una limpieza entre una reserva y la siguiente no convierte automáticamente el alquiler en una actividad hotelera. Lo determinante es si la limpieza y otros servicios se prestan periódicamente mientras los huéspedes ocupan la vivienda.
¿Cuándo debe tributar el alquiler vacacional?
El alquiler turístico deja de estar exento cuando el propietario ofrece servicios similares a los de un hotel como parte inseparable del alojamiento.
Entre los ejemplos más habituales se encuentran:
- La limpieza periódica durante la estancia.
- El cambio regular de sábanas o toallas.
- El servicio de desayuno, comida o restauración.
- El lavado habitual de ropa.
- La atención continuada y personalizada a los huéspedes.
En estos casos, la actividad ya no se considera una simple cesión temporal de la vivienda, sino una prestación de servicios de hospedaje sujeta a IVA. La normativa incluye expresamente los servicios de hostelería y alojamiento entre las operaciones sometidas al impuesto.
Servicios opcionales contratados por separado
Un propietario también puede ofrecer prestaciones adicionales que el huésped decide contratar voluntariamente.
Por ejemplo, puede ofrecer una limpieza extra a mitad de semana, un servicio de desayuno o el cambio adicional de ropa de cama mediante un precio independiente. Cuando estos servicios son realmente opcionales y están facturados por separado, el alojamiento puede mantener su exención, mientras que los servicios adicionales tributan individualmente.
Para evitar problemas con Hacienda, conviene que la descripción del anuncio, el contrato, las condiciones de reserva y las facturas distingan claramente entre el precio del alojamiento y el coste de cada servicio adicional.
La situación particular de las viviendas turísticas en Lloret de Mar
La fiscalidad es solo una parte de las obligaciones que debe cumplir el propietario. En Lloret de Mar, el Ayuntamiento informa actualmente de que ya no es posible obtener nuevas licencias de vivienda de uso turístico debido al número de licencias existentes. Los trámites disponibles se limitan principalmente a cambios de titularidad y bajas.
Esto significa que, antes de comprar una propiedad con la intención de destinarla al alquiler vacacional, es fundamental comprobar si dispone de una licencia turística válida, si puede transmitirse con la operación y qué condiciones urbanísticas o comunitarias afectan al inmueble.
Una Inmobiliaria Lloret de Mar con experiencia local puede ayudar a revisar la situación registral, urbanística y turística de la propiedad. Del mismo modo, contar con el asesoramiento de una Inmobiliaria especializada puede reducir riesgos antes de formalizar una inversión orientada al alquiler vacacional.

Recomendaciones para propietarios e inversores
Antes de publicar o gestionar una vivienda turística, resulta aconsejable definir exactamente los servicios incluidos, conservar contratos y facturas y revisar periódicamente las condiciones anunciadas en las plataformas de reservas.
También debe recordarse que estar exento de IVA no significa estar exento de todas las obligaciones fiscales. Los ingresos obtenidos deberán declararse en el IRPF o en el Impuesto sobre Sociedades, según la situación del titular.
Cada explotación turística puede presentar circunstancias diferentes. Por ello, antes de tomar decisiones fiscales, conviene consultar a un asesor especializado y comprobar tanto la normativa tributaria como las condiciones específicas del municipio en el que se encuentra la vivienda.
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