El Tribunal Supremo avala las cámaras en zonas comunes aunque un vecino se oponga
La instalación de cámaras de videovigilancia en comunidades de propietarios suele generar dudas sobre dónde termina el derecho a la seguridad y dónde empieza el derecho a la intimidad. Una reciente resolución del Tribunal Supremo aporta mayor claridad: una comunidad puede instalar cámaras en zonas comunes aunque uno de los propietarios se oponga, siempre que exista una justificación suficiente y se cumpla la legislación vigente.
Esta cuestión resulta especialmente relevante para propietarios, compradores y comunidades residenciales. Desde La Casa Das Haus , conocer estas reglas permite informar mejor a quienes adquieren una vivienda en edificios con sistemas de seguridad comunitarios.

¿Por qué el Tribunal Supremo considera legal la videovigilancia?
El caso analizado tuvo su origen en una comunidad de propietarios de Madrid que decidió instalar cámaras después de que se produjeran varios actos vandálicos.
Una propietaria solicitó la retirada del sistema argumentando que las cámaras podían controlar las entradas y salidas de su vivienda y afectar a su intimidad. También reclamó una indemnización de 2.500 euros por daños morales. Sin embargo, tanto las instancias judiciales anteriores como finalmente el Tribunal Supremo rechazaron sus pretensiones.
El Supremo concluyó que las cámaras grababan únicamente espacios comunes y no el interior de la vivienda. Además, el acceso a las imágenes estaba limitado a personas autorizadas, existían los correspondientes carteles informativos y las grabaciones no se almacenaban durante más de 30 días.
Seguridad e intimidad deben mantenerse en equilibrio
La decisión judicial no significa que una comunidad pueda instalar cámaras sin ningún tipo de límite.
Para que la videovigilancia sea legítima debe existir una razón que justifique su instalación y la medida debe ser adecuada, necesaria y proporcionada al objetivo que se pretende alcanzar. En el caso estudiado, los actos vandálicos sufridos previamente justificaban la necesidad de incrementar la seguridad del inmueble.
Por tanto, proteger a los residentes y sus bienes puede justificar una determinada limitación de la privacidad, pero siempre reduciendo al máximo cualquier afectación innecesaria.
¿Qué mayoría necesita una comunidad para instalar cámaras?
La instalación de un sistema de vigilancia comunitario no puede ser una decisión unilateral del presidente o del administrador de la finca.
El artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal establece para los servicios comunes de vigilancia de interés general el voto favorable de tres quintas partes del total de propietarios, que deben representar también tres quintas partes de las cuotas de participación.
Además, los acuerdos adoptados válidamente conforme al artículo 17 son obligatorios para los propietarios en los términos establecidos por la propia Ley de Propiedad Horizontal.
¿Puede un solo vecino bloquear la instalación?
En principio, no. El simple desacuerdo de un propietario no obliga a retirar las cámaras si el acuerdo comunitario se ha adoptado correctamente y el sistema cumple todos los requisitos legales.
El derecho a la intimidad debe ponderarse junto con otros intereses legítimos, entre ellos la seguridad de los vecinos y la protección de sus viviendas y bienes.

¿Dónde pueden enfocar las cámaras?
Uno de los aspectos más importantes es la orientación de los dispositivos.
Las cámaras deben limitarse a las zonas comunes y no pueden utilizarse para grabar el interior de las viviendas. Tampoco deben captar la vía pública más allá de lo estrictamente necesario para controlar el acceso al inmueble.
Además, la comunidad debe informar de la existencia del sistema mediante señalización visible, restringir el acceso a las imágenes a personas autorizadas, utilizar las grabaciones exclusivamente para la finalidad prevista y respetar los plazos establecidos para su conservación.
Una cuestión importante al comprar una vivienda
La seguridad, el funcionamiento de la comunidad y las normas internas de un edificio son elementos que conviene conocer antes de comprar una propiedad.
Para quienes buscan vivienda a través de una Inmobiliaria Lloret de Mar, revisar aspectos como los sistemas de video vigilancia, las cuotas comunitarias, las actas recientes y las normas internas puede evitar dudas posteriores.
La sentencia del Tribunal Supremo refuerza una idea esencial: la seguridad comunitaria puede justificar la instalación de cámaras, pero no elimina la obligación de proteger la intimidad. La clave está en que la decisión sea legal, proporcionada y respetuosa con los derechos de todos los propietarios.
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